Comparación entre el proceso anterior y el nuevo, explicación del Artículo 27 y los Formularios 17 y 18, más una lista de verificación para las empresas antes de la fecha de entrada en vigor.
A partir del 1 de agosto de 2026, todos los organismos y organizaciones autorizados para emitir Certificados de Origen (C/O) en Vietnam deberán operar bajo un nuevo proceso en el Sistema Electrónico de Gestión y Emisión de Certificados de Origen, conforme al Oficio N.° 870/XNK-XXHH del 21 de julio de 2026, emitido por el Departamento de Importación-Exportación (Ministerio de Industria y Comercio). Este es el paso de implementación técnica del Artículo 27 y los Formularios N.° 17 y 18 de la Parte II del Anexo de la Circular 26/2026/TT-BCT. Para las empresas exportadoras, el hito del 1 de agosto de 2026 se aplica de manera uniforme, sin un período de transición independiente por entidad; comprender la verdadera naturaleza del cambio y prepararse con antelación importa más que esperar hasta que un envío urgente lo exija.
La normativa central sobre la emisión de C/O sigue actualmente la Circular 40/2025/TT-BCT, consolidada en el Documento Consolidado N.° 48/VBHN-BCT, que exige que los organismos y organizaciones emisoras de C/O se conecten y operen de manera estable en el Sistema Electrónico de Gestión y Emisión de Certificados de Origen (eCoSys), cuya infraestructura es gestionada por la Agencia de Comercio Electrónico y Economía Digital. La Circular 26/2026/TT-BCT modifica y complementa varios procedimientos administrativos dentro del programa de descentralización, reducción y simplificación del Ministerio de Industria y Comercio, incluidos el Artículo 27 y los Formularios 17 y 18, relacionados directamente con el proceso de emisión de C/O.
El problema es que la entrada en vigor de una circular no significa automáticamente que el sistema electrónico esté listo para ejecutar correctamente el nuevo proceso. El Oficio 870 es precisamente el vínculo entre la normativa legal y la infraestructura operativa: el Departamento de Importación-Exportación coordinó con la Agencia de Comercio Electrónico y Economía Digital para revisar y reconfigurar las funciones de eCoSys antes de publicar esta guía, para evitar una situación en la que la normativa entre en vigor pero el sistema no esté a la altura, algo que ha ocurrido en algunas rondas anteriores de reforma administrativa electrónica.
Como forman parte de una circular que modifica procedimientos administrativos (no una circular sobre reglas de origen), el Artículo 27 y los dos formularios 17 y 18 se centran en el aspecto técnico/procedimental: cómo iniciar sesión, presentar una solicitud de C/O, y cómo el organismo/organización emisor recibe y procesa la solicitud en el Sistema Electrónico de Gestión y Emisión de Certificados de Origen. Esta es una distinción que las empresas deben tener clara, para no confundirla con cambios en los criterios de origen (WO, CTC, RVC...) ni en los formularios de C/O de cada TLC, que quedan fuera del alcance de esta modificación.
El Oficio 870 separa claramente dos contactos de soporte, según la naturaleza del problema que surja durante la implementación:
Las rondas de migración de sistemas electrónicos realizadas por organismos estatales, incluso cuando se configuran y prueban de antemano, suelen seguir produciendo fallos técnicos localizados durante la primera semana de operación real a gran escala. Las empresas que planean exportar un envío que necesite un C/O justo a inicios de agosto de 2026 deberían probar el sistema con anticipación en lugar de esperar hasta justo antes de la fecha límite de envío, porque si surge un problema técnico precisamente cuando se necesita el C/O con urgencia, la empresa perderá tiempo resolviéndolo y correrá el riesgo de retrasar la entrega o perder la preferencia arancelaria por no haber emitido el C/O a tiempo.
No; es un oficio administrativo que orienta la implementación de la Circular 26/2026/TT-BCT, pero los organismos/organizaciones emisores de C/O y las empresas deben seguirlo para garantizar la coherencia a partir del 1 de agosto de 2026.
En principio, no, ya que se trata de un cambio en el proceso de emisión hacia adelante, sin efecto retroactivo sobre los C/O válidamente emitidos antes de esa fecha. Para las solicitudes aún en trámite alrededor de la fecha del 1 de agosto de 2026, las empresas deben confirmar los detalles con su organismo emisor.
No. El Artículo 27 y los Formularios 17 y 18 pertenecen al grupo de procedimientos administrativos sobre cómo se presentan/procesan las solicitudes en el sistema electrónico; no modifican los criterios de determinación de origen (WO, CTC, RVC) ni las plantillas de los formularios de C/O bajo cada acuerdo.
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