Las empresas de procesamiento y exportación deben conocer el plazo de 90 días y la actualizada Circular 121/2025/TT-BTC, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
Las empresas de procesamiento para exportación, procesamiento y manufactura para exportación que utilizan materiales y suministros importados libres de impuestos deben presentar un informe de liquidación periódico ante la autoridad aduanera. Presentarlo tarde o usar el formulario equivocado es un error común que hace que las empresas reciban sanciones administrativas incluso sin que haya fraude alguno.
Este es un informe periódico (por año fiscal) que muestra la posición de importación-exportación-inventario de los materiales/suministros importados y los productos exportados correspondientes, aplicable a las empresas de procesamiento para exportación y a las empresas de procesamiento/manufactura para exportación exentas de impuestos sobre los materiales de entrada bajo el Artículo 60 de la Circular 38/2015/TT-BTC (modificada por la Cláusula 39, Artículo 1 de la Circular 39/2018/TT-BTC).
A más tardar el día 90 desde el final del año fiscal (normalmente el 31 de marzo si el año fiscal coincide con el año calendario), o antes de llevar a cabo una fusión, consolidación, división, disolución o conversión del tipo de empresa que involucre materiales/suministros importados.
Si se encuentra un error después de la presentación, la empresa puede modificar y complementar el informe dentro de los 60 días posteriores a la fecha de presentación, o antes de que la autoridad aduanera emita una decisión de inspeccionar o auditar.
El informe se prepara utilizando el Formulario N.° 15/BCQT-NVL/GSQL (comúnmente llamado “Formulario 15a”) emitido con la Circular 38/2015/TT-BTC. Desde el 1 de febrero de 2026, entra en vigor la Circular 121/2025/TT-BTC, que modifica varios asuntos relacionados con el procedimiento del informe de liquidación; las empresas deben actualizar su formulario y método de declaración según la nueva guía en lugar de usar el formulario antiguo.
Las empresas ya no tienen que volver a presentar el informe de liquidación al cambiar la ubicación donde procesan los trámites de importación de materiales, una regla anterior que creaba trámites duplicados para las empresas gestionadas por múltiples sucursales aduaneras. Además, los contratos de procesamiento en los que una empresa de procesamiento para exportación contrata a una empresa doméstica para continuar el procesamiento permanecen bajo las reglas actuales hasta el final del período de liquidación de 2026, creando un margen para que las empresas se adapten a la nueva regulación.
Las organizaciones e individuos dedicados al procesamiento o la manufactura para exportación deben rastrear continuamente los materiales/suministros importados y los productos exportados correspondientes, desde el momento de la importación hasta que el producto se exporte o cambie su uso previsto. Estos son los datos fuente utilizados para conciliar al preparar el informe de liquidación, por lo que se necesita un sistema de seguimiento de almacén riguroso desde el inicio del año, en lugar de dejarlo todo para el final del período.
No; este requisito se aplica a las empresas de procesamiento para exportación y a las empresas de procesamiento/manufactura para exportación con materiales importados libres de impuestos; no se aplica de manera general a las mercancías comerciales ordinarias.
Puede resultar en una sanción administrativa bajo las regulaciones aduaneras (ver también el Decreto 169/2026/NĐ-CP, vigente desde el 1 de julio de 2026).
Modifica varios procedimientos relacionados con el informe de liquidación y la gestión de materiales/suministros para empresas de procesamiento para exportación/procesamiento, vigente desde el 1 de febrero de 2026; las empresas deben revisar su proceso interno para actualizarlo a tiempo.
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